SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
2)
2) Con relación a la aprehensión, la apelante señaló que en ejercicio del control jurisdiccional la Jueza a quo, declaró legal su aprehensión con el argumento de que no se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para que sea puesta a disposición del juez, conforme lo establece el art. 226 del CPP, debido a que la misma fue realizada en otro distrito, debiendo computarse el plazo de acuerdo al art. 146 del CPP y la jurisprudencia que determina un día por cada 100 km; sin embargo, no señala específicamente la jurisprudencia utilizada; al respecto, si bien las autoridades demandadas, en igual razonamiento al precedentemente analizado, refieren la existencia de medios de impugnación, empero, omiten precisar sobre los mismos como también argumentar si al declarar legal la aprehensión se hubiese realizado una adecuada fundamentación y motivación, respecto a su legalidad material y formal en cumplimiento de la normativa correspondiente y de la jurisprudencia constitucional. Al respecto, es conveniente aclarar que la parte accionante no estaba obligada a apelar la decisión asumida sobre su aprehensión declarada como legal, pues bien pudo acudir directamente a la justicia constitucional si es que consideraba que existía un agravio al asumir dicha decisión; sin embargo, al haber apelado también sobre su aprehensión y ser parte de sus fundamentos de agravio, correspondía que los Vocales ahora demandados se pronunciaran fundadamente sobre ello, conforme se explicó precedentemente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte