SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
4)
4) Asimismo, a través de la presente acción, la accionante refiere que el Tribunal ad quem, habiendo dejado sin efecto los riesgos procesales en los cuales se sustentaba su detención preventiva, determinó la persistencia de la misma, en atención a un solo riesgo procesal como es de peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, respecto al mismo, esta Sala advierte, que en la Resolución que se cuestiona los Vocales demandados determinaron su concurrencia “…toda vez que al respecto existe ya una línea jurisprudencial referida a que estos riesgos se mantienen hasta antes de la dictación de la sentencia” (sic) (fs. 440 vta.), sin embargo, no se señaló de forma clara de qué manera podría influir negativamente, a quiénes, ni cuáles son los elementos de convicción que hacen la persistencia del mismo; y, mucho menos se sustentó el argumento esbozado en la Resolución cuestionada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte