SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
ii)
ii) En audiencia cautelar solicitó que la Jueza ahora codemandada tome en cuenta la actividad procesal defectuosa, que previamente a emitir su declaración no se les comunicó el hecho que se les atribuía, el tiempo, lugar y forma de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia jurídica, conforme el art. 92 del CPP, las mismas que no constan en el cuaderno y no acompañan la imputación, pero fueron utilizados para establecer los riesgos procesales; empero, en respuesta se señaló que debían ser tramitados conforme al art. 314 del CPP, cuando tienen vinculación con la medida cautelar. Como segundo elemento de la actividad procesal defectuosa, la Jueza de la causa para acreditar la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, debió basar su decisión en elementos de convicción vinculados directamente con la imputada para sostener su autoría o participación en la comisión del delito; pero ni el Ministerio Público ni el querellante presentaron elementos de convicción relacionados al tipo penal imputado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte