SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

ii)

ii)  En audiencia cautelar solicitó que la Jueza ahora codemandada tome en cuenta la actividad procesal defectuosa, que previamente a emitir su declaración no se les comunicó el hecho que se les atribuía, el tiempo, lugar y forma de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia jurídica, conforme el art. 92 del CPP, las mismas que no constan en el cuaderno y no acompañan la imputación, pero fueron utilizados para establecer los riesgos procesales; empero, en respuesta se señaló que debían ser tramitados conforme al art. 314 del CPP, cuando tienen vinculación con la medida cautelar. Como segundo elemento de la actividad procesal defectuosa, la Jueza de la causa para acreditar la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, debió basar su decisión en elementos de convicción vinculados directamente con la imputada para sostener su autoría o participación en la comisión del delito; pero ni el Ministerio Público ni el querellante presentaron elementos de convicción relacionados al tipo penal imputado.