SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar de 15 de diciembre de 2014 (fs. 256 a 259 y 262 a 270) y Auto interlocutorio 57/2014 de la misma fecha, a través del cual Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora codemandada-, dispuso la detención preventiva de Luis Alejandro Bell Camacho, Yalile Bravo Espinoza, Ericka Rojas Ribera y Selva Camacho Gonzales -ahora accionante- por la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, y 235.1, 2 y 5 del referido Código (fs. 271 a 275 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte