SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

3)

3)   La accionante refirió que a pesar de ser un agravio de apelación, los Vocales demandados no explicaron de manera integral cuáles eran los elementos de convicción que acreditaron la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP para su detención preventiva; asimismo, no se refirieron de forma alguna al cuestionamiento de las pruebas que la Jueza a quo consideró para fundar que la imputada -ahora accionante- es con probabilidad, autora o participe de los delitos atribuidos, ni sobre los medios o mecanismos que fueron utilizados para su obtención; aspectos que se advierte resultan ser evidentes puesto que al ser una agravio reclamado por la hoy accionante, este debió responderse con la debida fundamentación, motivación y congruencia, que permita razonar sobre la sustentada concurrencia del art. 233.1 del CPP; es decir, su participación en el hecho delictivo, por lo que se concluye que los Vocales demandados al omitir pronunciarse sobre tal reclamación y obviar referirse a los elementos probatorios como el informe “UTI PRS 0882014-Q”, la carta de Erika Rojas Ribera de 22 de agosto de 2013, el formulario de propuesta económica de la empresa “Colibri”, “el contrato de bravo”, carta de Luis Alejandro Bell Camacho, registro de comercio de Bolivia de la empresa “Bravo” servicios integrales y comunicaciones, “UTIPRS006/2014 UTIPRS86/2014 UTIPRS79/2014 UTIPRS87/2014”, que a reclamo de la accionante no se encontrarían en el cuaderno de investigaciones y tampoco existirían los memoriales o requerimientos para su obtención, no cumplieron con el mandato normativo previsto en el art. 398 del CPP.