SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

a)

Los representantes de YPFB, como parte querellante dentro del proceso penal seguido contra Selva Camacho Gonzales y otros, en audiencia de acción de libertad refirieron que: a) Respecto a la ilegal aprehensión que manifestó la accionante, cabe referir que anteriormente se le denegó la tutela dentro de una acción de libertad, bajo el fundamento que es el Juez de la causa el que debe declarar la legalidad o ilegalidad de la misma; b) Con relación al art. 232 del CPP, se señaló que se habría lesionado el derecho de Selva Camacho Gonzales debido a que es madre de un menor en periodo de lactancia, a lo cual también planteó otra acción de libertad, denegándosele tutela, en razón a que otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva de una mujer en esa situación, es una decisión facultativa y no imperativa, siendo la valoración judicial la que determine si se otorga o no la libertad; c) Se refirió que la ilegalidad de elementos de convicción sobre la declaración informativa, vulneraron los arts. 92 del CPP y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; empero, es la accionante la que debe probar, porque no se encuentra en los cuerpos procesales, no siendo posible que el Tribunal de garantías pueda valorar; d) La SC “319/2009-S2” prohíbe al Tribunal Constitucional valorar la prueba o pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de jueces y tribunales ordinarios; y, e) Con relación al art. 235.2 del CPP, si bien se refiere que el Auto de Vista no estaría correctamente fundamentado, haciendo referencia a la SC “507/07-R de 19 de junio”; sin embargo, dicho fallo se encuentra fuera de contexto.

a)  Respecto a la aprehensión ilegal y la actividad procesal defectuosa, el Código de Procedimiento Penal dispone los modos y mecanismos procesales a los efectos de su impugnación y el momento oportuno, no siendo la audiencia de apelación donde se deban resolver y conocer los mismos, como establece el art. 398 del CPP;