SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

i)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2015, cursante a fs. 533 y vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) Emitieron el Auto de Vista 24/2015, el cual en su parte dispositiva confirmó el Auto interlocutorio 57/2014, con la modificación de que respecto a Selva Camacho Gonzales se desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP -domicilio-, y que el riesgo de obstaculización inmerso en el art. 235.5 de la misma normativa, fue igualmente desvirtuado con relación a los tres procesados; y, ii) La decisión fue asumida debido a que fue desvirtuado el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, determinación que contiene los fundamentos necesarios y la debida congruencia, por lo que no se vulneró derecho alguno.

i)   Denunció a la Jueza de la causa, su aprehensión ilegal por más de cincuenta horas sin que exista imputación formal constando actividad procesal defectuosa, mereciendo el proveído que refirió que sería considerado en su oportunidad, siendo reclamado nuevamente en audiencia de medidas cautelares de 15 de diciembre de 2014 -debido a que fueron aprehendidos el 10 de ese mes y año-, teniendo el Fiscal de Materia conocimiento de lo referido el 11 del citado mes y año por la madrugada, presentando la correspondiente imputación el 12 del mismo mes y año, en horas de la noche, transcurriendo más del plazo establecido de veinticuatro horas; sin embargo, se declaró la legalidad de la aprehensión, justificándose en el hecho que la misma se realizó fuera del distrito del lugar, computándose un día por cada 100 km, conforme el Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia -pero sin mencionar cuál-;