SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

v)

v)  A pesar de tener a su favor -Selva Camacho Gonzales- la exención prevista en el art. 232 del CPP, por ser madre de una menor lactante, la autoridad judicial refirió que el mencionado artículo “...señala la posibilidad de detención preventiva en caso de mujeres y madres en el caso de un hijo menor de un año en ese sentido no contempla una prohibición de detención preventiva siendo detención preventiva como conforme lo establece la Sentencia Constitucional 434/2011 (…) es decir el argumento de la juez cautelar para no aplicar el art[í]culo 232 es que simplemente se lo emite es decir el 232 dice que solo en casos de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año la detención preventiva solo procederá cuando no exista la posibilidad de aplicar otra medida alternativa…” (sic); así, las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0139/2014, 0699/2012, 2554/2012 y 2155/2015, determinan que procederá la detención preventiva cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa debiendo agotar todas las demás posibilidades para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del proceso, fundamentando debidamente sobre su imposición.