SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
v)
v) A pesar de tener a su favor -Selva Camacho Gonzales- la exención prevista en el art. 232 del CPP, por ser madre de una menor lactante, la autoridad judicial refirió que el mencionado artículo “...señala la posibilidad de detención preventiva en caso de mujeres y madres en el caso de un hijo menor de un año en ese sentido no contempla una prohibición de detención preventiva siendo detención preventiva como conforme lo establece la Sentencia Constitucional 434/2011 (…) es decir el argumento de la juez cautelar para no aplicar el art[í]culo 232 es que simplemente se lo emite es decir el 232 dice que solo en casos de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año la detención preventiva solo procederá cuando no exista la posibilidad de aplicar otra medida alternativa…” (sic); así, las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0139/2014, 0699/2012, 2554/2012 y 2155/2015, determinan que procederá la detención preventiva cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa debiendo agotar todas las demás posibilidades para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del proceso, fundamentando debidamente sobre su imposición.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte