SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

iv)

iv) Respecto a los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio de Selva Camacho Gonzales, la autoridad judicial ahora codemandada señaló que no coincidirían los señalados en su cédula de identidad, su declaración y la certificación de verificación domiciliaria que presentaron; empero, no consideró que los dos primeros no fueron ofrecidos por nadie; sobre el art. 235.1 del CPP, indicó que todos los imputados incurrieron en el mismo, porque firmaron contratos con YPFB y otros son funcionarios (se entiende de esa institución), olvidando que la valoración debe realizarse individualmente analizando la situación jurídica de cada imputado, lo que en el presente caso no ocurrió; en cuanto al art. 235.2 del CPP, señaló que en el proceso constan más de cinco las personas investigadas y que entre los imputados existen vínculos, sin precisar los elementos de convicción específicos ni ofrecidos por ninguna de las partes; finalmente respecto al art. 235.5 del CPP, consideró concurrente el mismo por cuanto existirían otras denuncias, sin embargo, la autoridad judicial no refirió cuales; y,