SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
iv)
iv) Respecto a los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio de Selva Camacho Gonzales, la autoridad judicial ahora codemandada señaló que no coincidirían los señalados en su cédula de identidad, su declaración y la certificación de verificación domiciliaria que presentaron; empero, no consideró que los dos primeros no fueron ofrecidos por nadie; sobre el art. 235.1 del CPP, indicó que todos los imputados incurrieron en el mismo, porque firmaron contratos con YPFB y otros son funcionarios (se entiende de esa institución), olvidando que la valoración debe realizarse individualmente analizando la situación jurídica de cada imputado, lo que en el presente caso no ocurrió; en cuanto al art. 235.2 del CPP, señaló que en el proceso constan más de cinco las personas investigadas y que entre los imputados existen vínculos, sin precisar los elementos de convicción específicos ni ofrecidos por ninguna de las partes; finalmente respecto al art. 235.5 del CPP, consideró concurrente el mismo por cuanto existirían otras denuncias, sin embargo, la autoridad judicial no refirió cuales; y,
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte