SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Auto de Vista 24/2015
Señaló a su vez, que el Auto de Vista 24/2015: 1) No se pronunció sobre el agravio de actividad procesal defectuosa por no ser la instancia cautelar para considerarlas, argumento que a su criterio vulneró el debido proceso vinculado a la libertad; 2) Convalidó que su aprehensión fuera declarada legal, así como también la indebida valoración de los elementos de prueba efectuada en primera instancia, aspecto que debió ser sujeto a revisión y cotejo; sin embargo, se utilizó el art. 398 del CPP, para evadir una nueva valoración integral de elementos de convicción; 3) No mencionó ni realizó una valoración de elementos vinculados al art. 233.1 del CPP y pese a que fueron eliminados casi todos los riesgos procesales, sustentó la persistencia de su detención preventiva en el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 de la citada norma, con el argumento que este subsiste hasta sentencia, y sin fundamentar desahució la posibilidad de desvirtuar el mismo, como tampoco estableció qué elementos permiten determinar que influiría sobre testigos o peritos; 4) Se vulneraron los principios establecidos en los arts. 7 y “222” del CPP, por la desproporcionalidad de las medidas adoptadas, al mantener subsistente solo el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, correspondiendo la aplicación de medidas sustitutivas, además debió tenerse en cuenta que su persona es una madre en lactancia y los coimputados estudiantes universitarios; y, 5) Agravó la vulneración en la que incurrió la Jueza a quo, al eliminar el único sustento de la Resolución 57/2014 -indeterminación del domicilio-, manteniendo incongruentemente la detención preventiva, eludiendo la aplicación del art. 232 del CPP, que le es favorable.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte