SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Jueza codemandada
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto la Jueza codemandada declaró legal su aprehensión, y desestimó los incidentes de actividad procesal defectuosa presentados de su parte, disponiendo su detención preventiva sin considerar ni valorar adecuadamente los elementos de prueba dando por acreditado el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el art. 233 del CPP y la concurrencia de riesgos procesales; a su vez, los Vocales demandados incurrieron en falta de respuesta a los agravios apelados, soslayando pronunciarse respecto a la actividad procesal defectuosa reclamada, con la emergente convalidación de que su aprehensión fuera declarada legal así como de la valoración de elementos que no correspondían sean considerados; aplicando erróneamente el art. 398 del referido Código, eludiendo realizar una nueva valoración integral de los elementos de convicción; a más de obviar desplegar una valoración de elementos vinculados al art. 233.1 del CPP y no obstante a que fueron eliminados casi la integridad de los riesgos procesales mantuvieron indebidamente su detención preventiva ante la infundada subsistencia del riesgo procesal contenido en el art. 235.2 de la citada norma, sin considerar además que es madre de un menor en período de lactancia.
Con carácter previo, a ingresar a la problemática, es necesario señalar que esta Sala analizará los cuestionamientos formulados contra el Auto de Vista 24/2015, debido a que el mismo fue emitido en revisión del Auto interlocutorio 57/2014, en atención a la apelación planteada por la ahora accionante; en ese entendido, se emitirá pronunciamiento respecto a la última Resolución dictada por la jurisdicción ordinaria, y que en definitiva pudo corregir los actuados del inferior en grado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte