Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. En audiencia de 15 de diciembre de 2014, la accionante y otros dos coimputados, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 57/2014, cuyos agravios fueron expuestos de forma oral en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 23 de febrero de 2015 (fs. 426 a 438 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte