Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
e)
e) La Resolución objeto de apelación en vía de complementación y enmienda refirió respecto a los imputados que algunos suscribieron contratos o son funcionarios (se entiende de YPFB), y estando en libertad podrían suprimir o modificar los elementos de prueba; empero, cabe referir que la fundamentación desplegada no es suficiente, obviando señalarse qué elemento de prueba podría ser suprimido, por lo que no concurre el riesgo de obstaculización inmerso en el art. 235.1 del CPP; respecto al art. 235.2 de la citada normativa, se señaló que si concurre el mismo toda vez que existe una línea jurisprudencial referida a que éste se mantiene hasta antes de dictar sentencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte