SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Jueza de la causa,
La accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, a una resolución fundamentada, motivada, congruente e inadecuada valoración de la prueba, al principio de legalidad y favorabilidad, por cuanto la Jueza de la causa, declaró legal su aprehensión y obvió considerar los incidentes de actividad procesal defectuosa interpuestos, disponiendo indebidamente su detención preventiva dando por acreditado el art. 233 del CPP y sin explicar de forma alguna la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.2, y 235.1, 2 y 5 del mismo Código; a más de no compulsar su condición de madre en período de lactancia; y los Vocales demandados, al no responder a los agravios apelados, eludieron pronunciarse respecto a la actividad procesal defectuosa reclamada, convalidando tanto que su aprehensión fuera declarada legal, como la indebida valoración probatoria que se realizó, aplicando erróneamente el art. 398 del CPP, sin efectuar una nueva valoración integral de los elementos de convicción; obviando realizar una apreciación relacionada con el art. 233.1 del CPP, y no obstante a que fueron eliminados casi todos los riesgos procesales, sustentaron indebidamente la persistencia de su detención preventiva en el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 de la citada norma, sin considerar que es madre en período de lactancia siéndole aplicable el art. 232 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte