SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

Jueza de la causa,

La accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, a una resolución fundamentada, motivada, congruente e inadecuada valoración de la prueba, al principio de legalidad y favorabilidad, por cuanto la Jueza de la causa, declaró legal su aprehensión y obvió considerar los incidentes de actividad procesal defectuosa interpuestos, disponiendo indebidamente su detención preventiva dando por acreditado el art. 233 del CPP y sin explicar de forma alguna la concurrencia de los riesgos procesales de los    arts. 234.2, y 235.1, 2 y 5 del mismo Código; a más de no compulsar su condición de madre en período de lactancia; y los Vocales demandados, al no responder a los agravios apelados, eludieron pronunciarse respecto a la actividad procesal defectuosa reclamada, convalidando tanto que su aprehensión fuera declarada legal, como la indebida valoración probatoria que se realizó, aplicando erróneamente el art. 398 del CPP, sin efectuar una nueva valoración integral de los elementos de convicción; obviando realizar una apreciación relacionada con el art. 233.1 del CPP, y no obstante a que fueron eliminados casi todos los riesgos procesales, sustentaron indebidamente la persistencia de su detención preventiva en el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 de la citada norma, sin considerar que es madre en período de lactancia siéndole aplicable el art. 232 del CPP.