SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

II.3.

II.3.  A través de Auto de Vista 24/2015 de 23 de febrero, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, admitieron la apelación presentada por Luis Alejandro Bell Camacho, Yalile Bravo Espinoza y la hoy accionante por ser planteada dentro de los plazos de ley, la misma que confirmó el Auto Interlocutorio 57/2014 “…con la modificación de que a criterio de est[e] tribunal se ha desvirtuado en torno a la señora Selva Camacho la concurrencia del riesgo procesal de fuga inmerso en el num. 1) del Art. 234 al haberse acreditado un domicilio por parte de la misma y con relación a que no concurre el riesgo de obstaculización inmerso en el num. 5) del Art. 235 de la Ley 1970 con relación a los tres co procesados” (sic), y en vía de complementación y enmienda esta misma Sala refirió que “…no concurre el riesgo de obstaculización inmerso en el num. 1) de Art. 235, si concurre el num. 2) del Art. 235 toda vez que al respecto existe ya una línea jurisprudencial referida a que estos riesgos se mantienen hasta antes de la dictación de la sentencia” (sic) (fs. 439 a 440 vta.).