SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
iii)
iii) La autoridad judicial debió sustentar su decisión en las pruebas ofrecidas por el querellante y el Ministerio Público -informes “UTP 0062014UTP 0862014 UTP 0872014” “UTIPRS 006, 086, 79”-, para establecer la concurrencia del art. 233.1 del CPP, mismas que no tienen relación con sus personas, empero, por el contrario valoró aquellas que no fueron propuestas ni descritas en la imputación, no acreditándose si éstas fueron obtenidas de forma lícita ya que no se encuentran los requerimientos ni los memoriales respectivos, como es el caso del informe “UTPS 088/2014” y otros, debiendo ser tomados en cuenta solamente aquellos que hubieran sido obtenidos legalmente, conforme a la SC “406/2007”; tampoco estableció la relación de la prueba con alguno de los tipos penales -enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y asociación delictuosa- con sus personas; ni señaló qué elementos de convicción se encuentran en el cuaderno de investigaciones para establecer la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233.1 y 2 del CPP;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Auto interlocutorio 57/2014
- Auto de Vista 24/2015
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Jueza de la causa,
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Jueza codemandada
- Ahora bien, a través de la presente acción tutelar se alega falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 24/2015, que hubiere obviado considerar los agravios de su apelación, por lo que previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante, los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 23 de febrero de 2015, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- d)
- e)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR en parte