SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

iii)

iii) La autoridad judicial debió sustentar su decisión en las pruebas ofrecidas por el querellante y el Ministerio Público -informes “UTP 0062014UTP 0862014 UTP 0872014” “UTIPRS 006, 086, 79”-, para establecer la concurrencia del art. 233.1 del CPP, mismas que no tienen relación con sus personas, empero, por el contrario valoró aquellas que no fueron propuestas ni descritas en la imputación, no acreditándose si éstas fueron obtenidas de forma lícita ya que no se encuentran los requerimientos ni los memoriales respectivos, como es el caso del informe “UTPS 088/2014” y otros, debiendo ser tomados en cuenta solamente aquellos que hubieran sido obtenidos legalmente, conforme a la SC “406/2007”; tampoco estableció la relación de la prueba con alguno de los tipos penales -enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y asociación delictuosa- con sus personas; ni señaló qué elementos de convicción se encuentran en el cuaderno de investigaciones para establecer la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233.1 y 2 del CPP;