SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
El Auto de 21 de enero de 2016 y su Complementario de 5 de febrero del mismo año, expusieron dos motivos: a) Durante la vigencia del plazo de cinco días, el Fiscal de Materia hizo conocer un informe de ampliación de investigación contra una coimputada; y, b) Por irresponsabilidad de la imputada, no fue remitido el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada, por lo cual existiría un actuado pendiente propio de la etapa preparatoria, quedando en consecuencia cuestionada la conminatoria efectuada. También que no se trataría de un segundo plazo, sino que habría quedado cuestionada la conminatoria por esos dos motivos; es decir, que contradictoriamente el propio Juez de la causa reconoce que ninguna de estas dos circunstancias significa ampliar la etapa preparatoria. Al respecto, las formas de ampliación de investigación exigen requisitos de validez como el de presentarse o informarse antes del cumplimiento de la etapa preparatoria, y no después de emitirse la conminatoria, y en el caso, dicha autoridad judicial simplemente refirió que se encontraría cuestionada la conminatoria por haberse ampliado la investigación, cuando correspondía que el Juez demandado declare expresamente la no presentación del requerimiento conclusivo por el Ministerio Público, y disponga la notificación a la víctima para que se pronuncie por la continuidad de la causa vía acusación particular, bajo alternativa de extinguirse la acción penal.
En uso de su derecho a réplica, manifestó que: a) Con relación a la coincidente alegación de subsidiariedad de esta acción, ratifica que si se hace revisión del art. 402 del CPP, se tiene que el trámite del recurso de reposición no admite recurso ulterior, por lo que se trata de confundir con el incidente de actividad procesal defectuosa; b) Lo manifestado por el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción -hoy tercero interesado- es contradictorio, pues menciona que ellos interpusieron un incidente de nulidad cuya apelación está pendiente, con lo que aguardan que también se anule todo; c) Al observar ese Viceministerio la actitud negligente en algunos Fiscales, sostuvo que implícitamente que existieron órdenes judiciales pertinentes a la conminatoria; y, d) El ahora demandado así como los terceros interesados dan a entender que en el presente proceso existen vicios procesales.
Danny Cossio Quiñonez, Fiscal de Materia, apersonándose en representación del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: a) Pese a la ratificación de la acción realizada en audiencia, la parte accionante hizo una aclaración respecto del petitorio, pidiendo simplemente la nulidad del Auto de 21 de enero de 2016 y su complementario de 5 de febrero del mismo año, de acuerdo a la SC “365/2005-R”, el Juez de garantías está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; es decir que, únicamente esa parte debe ser analizada; b) También se ha hablado de algunos aspectos más en relación a la falta de motivación, que no fueron considerados en el “recurso” (memorial de demanda) que recién se expusieron en audiencia; c) El Juez ahora demandado puso a conocimiento del Ministerio Público el cumplimiento de la conminatoria el cuarto día antes de que se le venza el plazo e indicó que correspondía emitir una nueva para terminar la etapa preparatoria; d) Debido a que se repuso la providencia que dejó sin efecto la mencionada conminatoria, no habría vulneración de derecho alguno; y, e) El Juez cautelar orientó a la ahora accionante utilizar lo previsto por el art. 314 y 315 del CPP.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, el Viceministro de Lucha contra la Corrupción a.i., en su calidad de tercer interesado, solicitó se aclare, enmiende, complemente: a) La razón por la cual no se estableció el carácter vinculante de la “SC 0246/2013” que en un caso similar estableció que no procede la acción de amparo constitucional contra una Resolución que resuelve el recurso de reposición, correspondiendo a la parte que acuda a un incidente de actividad procesal defectuosa; b) Las razones de inaplicabilidad del art. 314 y ss del CPP, que guarda relación con el art. 129.I de la CPE; c) Los motivos por los cuales los argumentos presentados respaldando la denegatoria de tutela por parte de este Viceministerio no fueron tomados en cuenta, pese a su exposición en audiencia; y, d) La razón por la cual la existencia de una apelación pendiente no es suficiente respaldo de la tesis de inexistencia de subsidiariedad. Además solicitan como medida cautelar la ejecución diferida del fallo en atención de que se estuviera a las puertas del juicio oral, en resguardo de la seguridad jurídica.
La Jueza de garantías emitió Auto de 5 de septiembre de 2015, en respuesta a la solicitud del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción en calidad de tercer interesado señaló que para establecer el carácter vinculante de la jurisprudencia se deben considerar los hechos fácticos, y en el caso los hechos son diametralmente opuestos. Con relación a que existiría una apelación incidental pendiente de resolución, hace notar que ello no es motivo de la acción de amparo constitucional. Finalmente con relación a su pedido de ejecución diferida, rechazó por carecer de sustento legal conforme el art. 40 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR