SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.2.2. Sobre la problemática planteada
Con esa aclaración, ingresando al análisis de la problemática planteada se tiene de antecedentes que en el caso se pronunció decreto de conminatoria al Ministerio Público a los fines de que éste emita, conforme a procedimiento, el correspondiente requerimiento conclusivo -decreto de 29 de diciembre de 2015-, a cuyo efecto el Juez de la causa asignó el plazo de cinco días.
En vigencia de dicho plazo, el Ministerio Público presentó un informe de ampliación de investigación contra una nueva persona, y a través de un segundo escrito, una solicitud de que se deje sin efecto la conminatoria pronunciada en mérito a la referida ampliación de investigaciones, la cual fue aceptada por el Juez de la causa hoy demandado, lo que a su vez, dio lugar a que la ahora accionante interponga recurso de reposición contra este decreto.
El recurso de reposición fue declarado probado por el Juez ahora demandado mediante Auto de 21 de enero de 2016 (Conclusión II.5.); sin embargo, en su parte resolutiva dispuso también que el Ministerio Público cumpla con la conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo, en el plazo de cinco días. La accionante por su parte, asumiendo que se trataba de la concesión de un nuevo plazo al Ministerio Público, solicitó además de una explicación y complementación, se enmiende dicha parte dispositiva, y en su lugar, se declare expresamente incumplido el plazo y la no presentación de dicho requerimiento conclusivo, petición que no fue atendida, manteniéndose lo decidido en el referido Auto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR