Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
v)
v) Iniciada la etapa preparatoria desde la notificación a la imputada con el requerimiento de imputación formal, la misma debe concluir en el plazo máximo de seis meses, vencido el cual, el Juez de Instrucción determinará la conminatoria al Fiscal Departamental y al Fiscal de Materia indistintamente en forma personal, para que sea válida esa conminatoria;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR