SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

vii)

vii)  Lo que hace entrever que en el caso, que si bien se ha conminado al Ministerio Público debe también efectuarse la notificación correspondiente a la víctima o querellante y obligar al mismo que habiendo concluido la etapa preparatoria del proceso esta impelido de cumplir a cabalidad con lo ordenado.

Frente al referido Auto de 21 de enero de 2016, no obstante la reposición del decreto de conminatoria concedía un nuevo plazo de cinco días al Ministerio Público, la recurrente y ahora accionante pidieron, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, principalmente se le manifieste la razón de la concesión de un nuevo plazo, se enmiende el Auto retirando dicha concesión, y remitiendo la misma al decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015, y en consecuencia, se comunique a la víctima -Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción-, la inexistencia de requerimiento alguno (Conclusión II.6.).