SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
vii)
vii) Lo que hace entrever que en el caso, que si bien se ha conminado al Ministerio Público debe también efectuarse la notificación correspondiente a la víctima o querellante y obligar al mismo que habiendo concluido la etapa preparatoria del proceso esta impelido de cumplir a cabalidad con lo ordenado.
Frente al referido Auto de 21 de enero de 2016, no obstante la reposición del decreto de conminatoria concedía un nuevo plazo de cinco días al Ministerio Público, la recurrente y ahora accionante pidieron, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, principalmente se le manifieste la razón de la concesión de un nuevo plazo, se enmiende el Auto retirando dicha concesión, y remitiendo la misma al decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015, y en consecuencia, se comunique a la víctima -Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción-, la inexistencia de requerimiento alguno (Conclusión II.6.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR