Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados, alegando que el Juez demandado, sin fundamento legal alguno y de manera absolutamente incongruente, en la Resolución de su recurso de reposición, de forma contradictoria e incongruente, dispuso otorgar un segundo plazo de cinco días al Ministerio Público para la emisión de requerimiento conclusivo, cuando correspondía declarar expresamente incumplido el primer plazo concedido, así como la no presentación de dicho requerimiento, y disponer la notificación a la víctima conforme procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR