SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial de 3 de febrero de 2016, la recurrente -ahora accionante-, pidió aclaración, enmienda y complementación del Auto de 21 de enero del mismo año, alegando que: 1) Se le explique bajo qué fundamentos legales y/o motivos se otorga un nuevo plazo de cinco días a partir de su notificación al Ministerio Público, a efectos de que cumpla por segunda vez con el decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015, cuando el mismo ya fue de su conocimiento; 2) Se enmiende el Auto de 21 de enero de 2016, dejando sin efecto la otorgación de nuevo plazo de cinco días a la representación del Ministerio Público a objeto del cumplimiento de la conminatoria de 29 de diciembre de 2015; 3) Se enmiende dejando sin efecto la providencia de 18 de enero de 2016, vinculada al informe de ampliación de investigaciones, y remitirla (estese) al decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015; 4) Se complemente en la parte dispositiva que la no presentación dentro de plazo por parte de la representación del Ministerio Público con arreglo a la conminatoria de 29 de diciembre de 2015; y, 5) Alternativamente, complemente respecto de la orden de notificación al Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, antes de la eventual presentación de su acusación particular, la comunicación de inexistencia de requerimiento conclusivo alguno (fs. 43 a 45 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR