SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

II.6.

II.6.  Mediante memorial de 3 de febrero de 2016, la recurrente -ahora accionante-, pidió aclaración, enmienda y complementación del Auto de 21 de enero del mismo año, alegando que: 1) Se le explique bajo qué fundamentos legales y/o motivos se otorga un nuevo plazo de cinco días a partir de su notificación al Ministerio Público, a efectos de que cumpla por segunda vez con el decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015, cuando el mismo ya fue de su conocimiento; 2) Se enmiende el Auto de 21 de enero de 2016, dejando sin efecto la otorgación de nuevo plazo de cinco días a la representación del Ministerio Público a objeto del cumplimiento de la conminatoria de 29 de diciembre de 2015; 3) Se enmiende dejando sin efecto la providencia de 18 de enero de 2016, vinculada al informe de ampliación de investigaciones, y remitirla (estese) al decreto de conminatoria de 29 de diciembre de 2015; 4) Se complemente en la parte dispositiva que la no presentación dentro de plazo por parte de la representación del Ministerio Público con arreglo a la conminatoria de 29 de diciembre de 2015; y, 5) Alternativamente, complemente respecto de la orden de notificación al Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, antes de la eventual presentación de su acusación particular, la comunicación de inexistencia de requerimiento conclusivo alguno (fs. 43 a 45 vta.).