SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante escrito de 20 de enero de 2016, Katia Isabel Colque Miranda, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 18 del mismo mes y año, especificando aquel que dispone dejar sin efecto la conminatoria de 29 de diciembre de 2015 (fs. 36 a 37 vta.), el cual fue resuelto por Auto de 21 de enero de 2016, que resolvió declarar probado y con lugar la reposición de la providencia recurrida de 18 del citado mes y año, revocando la misma, “…en cuya consecuencia se ordena al Fiscal de Materia a que en el plazo de cinco días de su legal notificación, cumpla con la providencia de conminatoria de fecha 29 de diciembre de 2015, al margen del informe de ampliación de investigación no observada por las otras partes, bajo alternativa de ley” (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR