SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

iv)

iv)   En cuanto a que estuviera pendiente la resolución de un recurso de apelación, esta situación es evidente pues hasta la fecha, la apelante no ha provisto los recaudos necesarios para su remisión al Tribunal de alzada, siendo de su exclusiva responsabilidad la omisión de este actuado; sin embargo, conforme a los art. 134 y 251 del CPP, este tipo de resoluciones son consideradas en el efecto no suspensivo, lo que quiere decir que la etapa preparatoria corre sin ninguna dilación;