SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.2.1.  Consideraciones previas

En el análisis de la problemática presentada en esta acción tutelar, corresponde hacer referencia previamente a lo cuestionado por los terceros interesados con relación a un requisito de admisibilidad, que en su criterio no habría sido observado por este Tribunal de garantías en la admisión de la presente acción. Dicho requisito se refiere al agotamiento de las vías ordinarias previas a la interposición del amparo constitucional -subsidiariedad-, sosteniendo que en el caso, frente al Auto de 21 de enero de 2016, que resuelve el recurso de reposición de la ahora accionante, correspondía agotar como un recurso ordinario idóneo, el incidente de actividad procesal defectuosa, regulado por el art. 314 y ss. del CPP.

Al efecto, los terceros interesados alegaron la aplicación vinculante del AC 0246/2013 de 17 de noviembre, a través del cual, en efecto, este Tribunal confirmó el rechazo in límine de una acción de defensa por subsidiariedad, alegando que los actos denunciados por el accionante, entre los cuales figura el rechazo a su recurso de reposición, corresponden ser resueltos a través de un incidente de actividad procesal defectuosa previamente a activar el amparo constitucional.