SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

vi)

vi)   Al margen de esta situación es también necesario definir claramente la participación de la víctima o querellante que tiene similar derecho al de la imputada y el Ministerio Público, en el entendido que debe ser también debidamente notificado con la conminatoria efectuada por este Despacho, a efecto de que tenga también derecho a presentar su acusación particular si así lo viera por conveniente, actuado ausente en este caso por no haber sido notificado conforme a derecho el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, debiendo estar legalmente notificada a fines de evitar nulidades futuras; y,