SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público inició un proceso penal en su contra a denuncia interpuesta por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el que el 6 de febrero de 2015, se informó el inicio de investigaciones, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-. Posteriormente, el 17 de junio del mismo año fue notificado con su imputación formal , fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de seis meses de duración de la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC “1036/2002-R”.

Al cabo de los seis meses, el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo alguno, por el cual, el Juez de la causa el 29 de diciembre de 2015 emitió Conminatoria, ordenando la notificación del Fiscal de Materia o Fiscal Departamental indistintamente, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación presenten Resolución conclusiva, bajo alternativa de declarar extinguida la acción penal.

Con esta providencia, el 6 de enero de 2016 fue notificada la Comisión de Fiscales, y el Fiscal Departamental de Oruro el 7 del mismo mes y año, por lo que el plazo de cinco días dispuesto por la autoridad judicial vencía a horas 23:59 del 14 de enero de 2016, fecha en la cual, el Ministerio Público fuera de horario laboral presentó dos escritos en el domicilio particular del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro. El primero, con la suma de “Ampliación de investigación por nuevos hechos y sujetos” (sic), y el segundo, con el pedido de que se deje sin efecto la providencia de conminatoria dispuesta, en virtud a la referida ampliación de investigación presentada.

El Juez de la causa respondió dichos escritos mediante dos providencias de la misma fecha -18 de enero de 2016- y respecto del último, dispuso dejar sin efecto la conminatoria dispuesta en mérito al nuevo informe de ampliación de investigación, y también debido a un “recurso de apelación no resuelto hasta la fecha” (sic).

Contra esta última providencia se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 21 de enero de 2016, que declaró probada y con lugar la misma, revocando la decisión de haber dejado sin efecto la conminatoria; sin embargo, en su parte dispositiva ordenó al Fiscal de Materia que en el plazo de cinco días de su notificación cumpla con la providencia de conminatoria de 29 de diciembre de 2015. Ante tal pronunciamiento, solicitó en la vía de complementación y enmienda, se le explique bajo qué motivo o fundamento legal, se le otorgaba un nuevo plazo a la autoridad Fiscal cuando el mismo ya había fenecido, y con ese argumento pidió se enmiende esa decisión, debiendo declararse expresamente incumplido el plazo. Este pedido le fue negado.