SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado a horas 20:00 del 14 de enero de 2016, en el domicilio del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, la Comisión de Fiscales integrada por Max Fernando Copa Rojas y Juan Laura Chique, pidió se deje sin efecto la conminatoria pronunciada por decreto de 29 de diciembre de 2015, pues quedan actuados pendientes además de la ampliación de investigación antes solicitada. Ese escrito fue decretado el mismo 18 de enero de 2016, disponiendo que: “Se tiene presente a mérito que el Fiscal de Materia ha hecho conocer un nuevo informe y ampliación de investigaciones por nuevos hechos, y en contra de una nueva denunciada, y a mérito del recurso de apelación no resuelto hasta la fecha, se deja sin efecto la conminatoria…” (sic [fs. 27 a 28 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR