SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
Sin embargo, dicho precedente no se aplica al caso en análisis debido a la ausencia de analogía de supuestos fácticos, pues de la revisión de los hechos relatados en el “AC 0246/2013” invocado, se evidencia que el accionante reclamó una serie de irregularidades, además del rechazo a su recurso de reposición, este último que se fundó no precisamente en un cuestionamiento a la decisión contenida en el citado decreto recurrido -con el fin de reponerlo-, sino a su existencia misma; es decir, a través de ese recurso de reposición rechazado, la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral, basado en otros actuados de la causa que también denunciaba como lesivos de sus derechos, lo que permitió a este Tribunal inferir que en ese caso, lo que correspondía al accionante era encauzar su reclamo a través de un incidente de actividad procesal defectuosa.
Esta explicación permite establecer que la alegación del tercero interesado y los demandados en la presente acción, no es correcta, pues asumir su interpretación, implicaría instaurar, vía jurisprudencia, una instancia adicional de revisión de las resoluciones que resuelven recursos de reposición, determinando que toda Resolución de recurso de reposición deba ser “revisada” a través del incidente de actividad procesal defectuosa, lo que además conllevaría a la desnaturalización de este último, extremo que desde ya, es vetado por el Código de Procedimiento Penal cuando señala que el mismo, no tiene recurso ulterior -segundo párrafo del art. 402 del CPP-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR