Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
iii)
iii) El Juez de Instrucción Cautelar es contralor del cumplimiento de las garantías constitucionales, conforme lo previene el art. 54 del CPP, que no permite vulneración de derechos de ninguna de las partes, y en el caso en cuestión, si bien el Fiscal ha presentado dentro de plazo legal el informe de ampliación de investigación, no es menos cierto que dicho actuado no marca el inicio de la etapa preparatoria sino la notificación con la imputación formal al último de los imputados, por consiguiente un primer elemento es que la etapa preparatoria, no queda ampliada con la remisión de este informe ampliatorio de investigación debiendo computarse desde el momento de la notificación a la imputada;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.1. Consideraciones previas
- la parte accionante cuestionaba que en el caso no debió siquiera emitirse un decreto de convocatoria a audiencia sino un Auto de apertura de juicio oral
- III.2.2. Sobre la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- explicación
- complementación y enmienda
- CONFIRMAR