SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Eddyth Lara Ventura, a través de memorial cursante a fs. 229 a 240 vta., expresó los siguientes extremos: 1) El testimonio expedido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de 12 de abril de 2007 y la matrícula computarizada 3011010027106 de 12 de abril de 2007, acreditan que adquirió una fracción de terreno, ubicado en el distrito de Valle Hermoso, signado como Lote 7-1, compra que realizó de Gabina Mamani Choque; quien adquirió el inmueble a su vez de Franz Jordán Zapata, mediante Testimonio de Escritura Pública 1294 de 15 de septiembre de 1989, inscrita en DD.RR.; 2) La fallecida Norma María Jordán Garvizu, el 10 de septiembre de 2009 (tiempo después de la fecha de su registro propietario ante la oficina de DD.RR.) interpuso una demanda ordinaria de nulidad de documento, negación de derecho propietario y acción reivindicatoria, contra Gabina Mamani Choque, Felix Mamani Llusco , Pablo Ramírez Bonifacio, Enrique Íñiguez y Juan Martínez; no obstante, a pesar que expresó que aquellos vienen ocupando el inmueble objeto de la litis, contradictoriamente solicitó la citación por edictos alegando desconocimiento de sus domicilios; lo lógico era que se proceda a la citación con la demanda en el inmueble de la litis, donde presuntamente vivía la codemandada Gabina Mamani Choque, de haberse procedido legalmente al citación de los actuales poseedores y ocupantes del inmueble, hubiera sido fácil constatar que en aquel detentaba a título de propietaria su persona, toda vez que la indicada codemandada Gabina Mamani Choque, había dejado de habitar en dicho lugar y que al no pertenecerle al momento de la citación dicho inmueble, correspondía ampliar la demanda en su contra, en su calidad de tercera interesada, 3) Norma Jordán Garvizu gestionó la demanda ordinaria en su condición de heredera de Jorge Franz Jordán Zapata, que fue observado en su momento por los entonces demandados, alegando que la persona que se adjudicó una fracción del terreno era Franz Jordán Zapata y no Jorge Franz Jordán Zapata; 4) Como corolario el 26 de marzo de 2014, Mary Grace del Granado Jordán, apareció adjuntado declaratoria de heredera al fallecimiento de Norma María Jordán Garvizu, haciéndose declarar como supérstite, misma que omitió una vez más mencionar que no es la única heredera si no que tiene dos hermanos; y, 5) Se adhirió a la acción de amparo constitucional, solicitando se declare procedente la acción, disponiendo a nulidad de la sentencia y por ende del proceso, debido al cúmulo de ilicitudes con las que actuó la parte actora.