Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. El 29 de octubre de 2009, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dispuso se notifique en su domicilio real a Gabina Mamani Choque y mediante edictos a Félix Mamani Llusco, Pablo Rodríguez Bonifacio, Enrique Íñiguez y Juan Martínez (fs. 78 vta.) la primera de las nombradas el no ser habida también fue notificada por edictos (fs. 88) y ante la falta de contestación se les nombró defensor de oficio (fs. 92 vta.) y trabó la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho, respecto a los pre nombrados (fs. 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º