SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 245 a 246, expuso que: a) Fue posesionado en esa condición de autoridad el mes de septiembre de 2010, conociendo la causa después de la etapa procesal de las conclusiones, por lo que mal puede generarse responsabilidad alguna; b) Después de realizar una relación de los actos procesales sucedidos en la demanda ordinaria de nulidad de documento, negación de derecho propietario y acción reivindicatoria, la autoridad judicial expresó que en ejecución de sentencia, entre otros aspectos, por Auto de 30 de marzo de 2015, se dispuso que por secretaría se expida mandamiento de desapoderamiento a objeto que los demandados restituyan el bien objeto del proceso, determinación que no puede ser considerara ilegal, menos arbitraria, por cuanto conforme dispone el art. 514 del CPC.1976 le corresponde ejecutar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido; y, c) No puede alegarse estado de indefensión, en virtud a que en el mismo Auto se dispuso la notificación de los demandados mediante cédula en el inmueble objeto de la presente demanda; asimismo, se dispuso la publicación en edictos, mismos que tenían por objeto que los demandados tengan conocimiento de las determinaciones que se estaban produciendo, en consecuencia no existe lesión al derecho a la defensa, menos al debido proceso como argumentaron los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º