SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
integridad física
Así el derecho a la integridad personal entonces, estará compuesta por estas tres vertientes, física, psíquica y moral, entonces, la integridad física deberá entenderse como el derecho que tiene la persona a no sufrir lesiones ni ser agredido físicamente; es decir, que nadie puede atentar contra el cuerpo humano; en consecuencia la vulneración a la integridad física se verá perpetrado a través de medidas corpóreas de violencia o vejación o presión física; integridad psíquica, cabe en este punto indicar que la palabra psíquico proviene del latían psychĭcus, y este a su vez del griego psychikós, como psíquico se designa a aquello perteneciente o relativo a la mente y las funciones psicológicas, es sinónimo de mental; entonces el derecho a la integridad psíquica supondrá la conservación de sus las emociones, intelecto, sensaciones; y, la integridad moral, relativa a los valores que guían el comportamiento social, hace referencia al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida conforme a sus convicciones a sus creencias a su ideología a sus valores más intrínsecos.
El derecho a la integridad personal, en sus diferentes acepciones, ha sido consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuyo art. 5 estipula: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º