SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

integridad física

           Así el derecho a la integridad personal entonces, estará compuesta por estas tres vertientes, física, psíquica y moral, entonces, la integridad física deberá entenderse como el derecho que tiene la persona a no sufrir lesiones ni ser agredido físicamente; es decir, que nadie puede atentar contra el cuerpo humano; en consecuencia la vulneración a la integridad física se verá perpetrado a través de medidas corpóreas de violencia o vejación o presión física; integridad psíquica, cabe en este punto indicar que la palabra psíquico proviene del latían psychĭcus, y este a su vez del griego psychikós, como psíquico se designa a aquello perteneciente o relativo a la mente y las funciones psicológicas, es sinónimo de mental; entonces el derecho a la integridad psíquica supondrá la conservación de sus las emociones, intelecto, sensaciones; y, la integridad moral, relativa a los valores que guían el comportamiento social, hace referencia al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida conforme a sus convicciones a sus creencias a su ideología a sus valores más intrínsecos.

           El derecho a la integridad personal, en sus diferentes acepciones, ha sido consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuyo art. 5 estipula: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.