SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1.Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante reiteró el contenido de la acción tutelar y se ratificó en el tenor íntegro de la misma y en uso de la réplica expuso que una sentencia ejecutoriada no puede suspenderse, no se puede exigir la nulidad o la tercería de dominio excluyente dado que el Auto Supremo “275/2013” refiere que se debe apersonar la parte como tercero excluyente y ellos simplemente no pudieron asumir defensa porque no fueron legalmente notificados y como la sentencia es inter parte, debe afectar únicamente a las partes y los presuntos herederos.