SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 18

           Bajo esa lógica, la jurisdicción constitucional ha sido uniforme al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, y entre otros casos, estableció la misma salvedad, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria y cuando se demande la concurrencia de por medidas de hecho, entre otras.