Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.7.
II.7. El 16 de junio de 2015, Ronal Rocha Terán y Zaida Patricia Aro Núñez (cónyuges) presentaron memorial, alegando que el 11 de junio de 2015, pegaron en la puerta de su domicilio particular el memorial de 25 de marzo de ese año y el Auto de 30 de igual mes y año, que tratándose de una notificación por cédula para Félix Mamani Coque, Gabina Mamani Choque y Pablo Ramírez Bonifacio, procede a devolver la diligencia y piden dejar sin efecto cualesquier mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad (fs. 206 a 210 vta.), así por proveído de 17 de junio de 2015, el Juez le dio por apersonados al ahora accionante más no a su esposa, y dispuso traslado (fs. 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º