SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
La Norma Suprema, en la Sección II, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) disciplina la acción de amparo constitucional, así en su art. 128 establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A su vez el art. 129.I, resalta que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) de 5 de Julio de 2012, al referirse al objeto de la acción de amparo constitucional, señala lo siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
En consecuencia, el constituyente previó a esta acción tutelar como un mecanismo constitucional cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º