SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.5.  Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)

           Según la Real Academia de la Lengua Española, íntegro significa que no carece de ninguna de sus partes, en base a ello es posible entender que la integridad personal que es relativa al ser humano que supone el nivel más alto de complejidad alcanzado por la escala evolutiva, abarca tanto la integridad física, psíquica y moral, en esa lógica el derecho a la integridad personal supondrá mantener, conservar, resguardar y garantizar el desenvolvimiento sano y equilibrado, del ser humano en la sociedad.