Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
Según la Real Academia de la Lengua Española, íntegro significa que no carece de ninguna de sus partes, en base a ello es posible entender que la integridad personal que es relativa al ser humano que supone el nivel más alto de complejidad alcanzado por la escala evolutiva, abarca tanto la integridad física, psíquica y moral, en esa lógica el derecho a la integridad personal supondrá mantener, conservar, resguardar y garantizar el desenvolvimiento sano y equilibrado, del ser humano en la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º