SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.

           Más adelante, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de consagra en su art. 7 lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos; así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica" estipula en el art. 5 inc. 1 el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.