SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

5 de febrero de 2009

           A esta altura de los hechos, por memorial de 16 de junio de 2015, Ronal Rocha Terán y Zaida Patricia Aro Núñez, devolvieron la diligencia de notificación a la autoridad judicial a cargo del proceso, argumentando no conocer a los demandados dentro de ese proceso, y al mismo tiempo solicitaron dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento respecto del inmueble de su propiedad, declarando ser dueños y legítimos propietarios de un inmueble de 300 m2 de extensión superficial, signado como lote 7-3 ubicado en Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, manzana 479, Distrito 08, Sub Distrito 18, quienes a su vez compraron a los esposos Pablo Ramírez Bonifacio y Julia Choque de Ramírez, según escritura pública 311/91 de 30 de septiembre de 1991, ante notario de fe pública, registrado en DD.RR. bajo la Partida 2170 del Libro Primero “B” de propiedad “del Cercado Rural” de 10 de octubre de 1991, con matrícula computarizada 3.01.1.01.0031221, asiento A-1 de 10 de octubre de ese año, los primeros nombrados les transfirieron a los ahora accionantes el ante dicho lote de terreno, registrado en DD.RR. bajo el Asiento A-2 el 5 de febrero de 2009, motivo por el que desde esa fecha ocupan el inmueble junto a su familia, es decir, antes del inicio del juicio; en mérito a ello reclamaron que, no fueron demandados por lo que la sentencia no les comprende y por tanto no les obliga a su cumplimiento; peor aún porque ni siquiera sus vendedores fueron demandados y por tanto su registro propietario tampoco se encuentra cuestionado; añadieron, que únicamente fue demandado Pablo Ramírez Bonifacio y no así su esposa, siendo éste quien enajenó parte del terreno a sus vendedores quienes a su vez transfirieron el lote de terreno a su nombre y que cuando adquirieron el lote de terreno contaba con unos promontorios de tierra por su ubicación geográfica que es en una serranía; empero, a la fecha realizaron mejoras construyendo en dos plantas sobre 150 m2 conforme al muestrario fotográfico que adjuntan; con esos antecedentes pidieron a la autoridad ahora demandada dejar sin efecto cualesquier mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad.