SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
5 de febrero de 2009
A esta altura de los hechos, por memorial de 16 de junio de 2015, Ronal Rocha Terán y Zaida Patricia Aro Núñez, devolvieron la diligencia de notificación a la autoridad judicial a cargo del proceso, argumentando no conocer a los demandados dentro de ese proceso, y al mismo tiempo solicitaron dejar sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento respecto del inmueble de su propiedad, declarando ser dueños y legítimos propietarios de un inmueble de 300 m2 de extensión superficial, signado como lote 7-3 ubicado en Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, manzana 479, Distrito 08, Sub Distrito 18, quienes a su vez compraron a los esposos Pablo Ramírez Bonifacio y Julia Choque de Ramírez, según escritura pública 311/91 de 30 de septiembre de 1991, ante notario de fe pública, registrado en DD.RR. bajo la Partida 2170 del Libro Primero “B” de propiedad “del Cercado Rural” de 10 de octubre de 1991, con matrícula computarizada 3.01.1.01.0031221, asiento A-1 de 10 de octubre de ese año, los primeros nombrados les transfirieron a los ahora accionantes el ante dicho lote de terreno, registrado en DD.RR. bajo el Asiento A-2 el 5 de febrero de 2009, motivo por el que desde esa fecha ocupan el inmueble junto a su familia, es decir, antes del inicio del juicio; en mérito a ello reclamaron que, no fueron demandados por lo que la sentencia no les comprende y por tanto no les obliga a su cumplimiento; peor aún porque ni siquiera sus vendedores fueron demandados y por tanto su registro propietario tampoco se encuentra cuestionado; añadieron, que únicamente fue demandado Pablo Ramírez Bonifacio y no así su esposa, siendo éste quien enajenó parte del terreno a sus vendedores quienes a su vez transfirieron el lote de terreno a su nombre y que cuando adquirieron el lote de terreno contaba con unos promontorios de tierra por su ubicación geográfica que es en una serranía; empero, a la fecha realizaron mejoras construyendo en dos plantas sobre 150 m2 conforme al muestrario fotográfico que adjuntan; con esos antecedentes pidieron a la autoridad ahora demandada dejar sin efecto cualesquier mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º