SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17 de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 249 a 255, por la que denegó la tutela impetrada, fundamentando que: i) De la lectura de la Sentencia de 20 de febrero de 2014, que se encuentra debidamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, concluyeron que en efecto los ahora accionantes, no formaron parte del proceso ordinario civil, menos fuero citados o notificado con alguna actuado procesal; sin embargo, enterados del estado en que se encontraba el referido proceso, además de devolver la notificación cedularia para Félix Mamani Choque, Gabina Mamani Choque y pablo Ramírez Bonifacio, plantearon incidente de oposición al desapoderamiento, misma que se encuentra pendiente de resolución por la autoridad jurisdiccional ahora demandada; y, ii) Efectivamente el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, es a quien le corresponde ejecutar la sentencia no habiéndose expuesto a un estado de indefensión de los accionantes, en virtud a que se dispuso la notificación de los demandados mediante cédula en el inmueble objeto de la demanda ordinaria, así como la publicación por edictos, eso con el objeto de que los demandados tengan conocimientos de las determinaciones jurisdiccionales, por lo que no resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, con el advertido que aún se encuentra pendiente la emisión de la resolución respectiva con relación a la oposición interpuesta respecto al mandamiento de desapoderamiento dispuesto, lo cual inclusive puede ser objeto de impugnación en la vía ordinaria por parte de la persona agraviada, conforme manda el art. 54 inc. 1) del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º