SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Derechos Fundamentales

El texto constitucional vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, acoge este derecho como uno propio cuando en el Capítulo segundo de los Derechos Fundamentales, inserta en el art. 15.I que: ”Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

           El precepto constitucional que antecede hace referencia entonces al derecho a la integridad personal, que se constituye en un derecho humano fundamental, cuyo origen se remonta al respeto a la vida y su desarrollo sano, lo que supone el resguardo del ser humano en todos sus hábitos; en su componente físico, psíquico, como mental, el constituye entonces reconoce el derecho de toda persona al respeto de su humanidad, así su cuerpo (parte física) psíquica (mente, emociones) y moral (convicciones, espiritualidad).