SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El 15 de septiembre de 2009, Norma María Jordán Garvizu, inicia demanda ordinaria de nulidad de documento privado de venta de 16 de junio de 1984, negación de derecho propietario y acción reivindicatoria, contra Gabina Mamani Choque, Félix Mamani Llusco, Pablo Ramírez Bonifacio, Enrique Íñiguez y Juan Martínez, relativo al lote de terreno con una extensión superficial de 985.25 m2, ubicado en la zona de Valle Hermoso, signado como lote 7, dentro de la manzana N, inscrito en DD.RR, partida 1772 del libro Primero B de propiedad Cercado de 1 de octubre de 1979, lote de terrero adquirido a título de adjudicación de parte de Willy Ahern Miranda mediante escritura pública de 25 de julio de 1979 (fs. 69 a 74 vta.), arrimando como prueba la certificación emitida por DD.RR. el 10 de junio de 2008, que respecto a la partida 1772, indica que el lote de terreno descrito precedentemente fue adjudicado a favor de Franz Jordán Zapata; además al margen de la presente partida existen las siguientes notas de transferencia: Gabina Mamani, Félix Mamani y Pablo Ramírez en 1986; y Enrique Íñiguez y Juan Martínez (fs.58) demanda que fue admitida el 17 de septiembre de 2009, ordenándose el traslado a los demandados para que comparezcan y contesten conforme a derecho (fs. 74),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus alcances
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Entendimiento jurisprudencial relativo al daño inminente e irreparable
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- III.5. Derecho a la integridad personal (física, psicológica y moral)
- integridad física
- el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica”.
- Derechos Fundamentales
- es previsible el daño irreparable e irremediable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, que de hacerse efectivo supone para ellos y sus hijos menores de edad, quedar sin hogar.
- 5 de febrero de 2009
- lo que no tomó en cuenta
- si el certificado extendido por DD.RR. hubiera sido actualizado previo a la presentación de la acción civil
- actualizada
- dignidad
- Fragmento 32
- 2º