SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acreditación de trabajo, domicilio y familia
Con relación a la acreditación de trabajo, domicilio y familia, para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, la accionante denunció en audiencia a través de sus abogados que el Tribunal de alzada se negó a abrir el sobre que contenía la documentación que probaba tal extremo, alegando que ello no se le pidió expresamente y que no procedía de esa forma con el fin de resguardar derechos de la accionante como mujer y parte de un sector vulnerable de la sociedad, lo cual precisamente ocurre con la negativa a la apertura de dicho sobre, añadiendo que aunque no mediara solicitud de su parte, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encontraba impelida de abrir el mismo y así valorar los documentos allí contenidos, pues no mediaba declaración de reserva con relación a dicha documentación.
Sobre este extremo, este Tribunal considera que en efecto, el Tribunal de alzada esgrimió argumentos enteramente subjetivos con el fin de justificar la negativa a abrir un sobre que contenía documentación destinada a desvirtuar riesgos procesales directamente vinculados a la definición de la situación jurídica de la ahora accionante, y en ese sentido, afirmar que su negativa se dirige a garantizar los derechos de esta última constituye un evidente contrasentido, pues en ese punto se torna en una apreciación subjetiva sin asidero normativo, más aun si se toma en cuenta que no mediaba decreto de reserva, por lo mismo que dicho colegiado no invocó un actuado de esa naturaleza. Por esta razón, este Tribunal considera que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, está en la obligación de justificar debidamente dicha negativa, o de lo contrario, proceder a la valoración de la prueba contenida en el sobre cuya apertura se negó de forma arbitraria, debiéndose conceder la tutela solicitada sobre este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte