SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
j)
j) En relación al uso indebido de influencias, es cierto que este tipo penal es para funcionarios públicos, y “el día de hoy”, de manera clara se ha demostrado que esta ciudadana no era funcionaria pública, pero en esa calidad también se debe establecer que la sentencia (constitucional) que los mismos abogados han anexado establece la probabilidad que exige la certeza para la acusación, pero mencionando y haciendo fundamento para este ilícito “…los otros no ameritan en cuanto a la pena aplicar el Art. 232 de la Ley 1970 o sea que ella pueda ser beneficiada con relación a la pena solamente con medidas sustitutivas sino se debe demostrar el día de hoy los riesgos por el Fiscal y que sean desvirtuados los mismos por los abogados de la Defensa (sic)”;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte