Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
e)
e) De los hechos dados a conocer por el Ministerio Público se tiene claro que la imputada -hoy accionante- no es funcionaria del Estado, pero habría ingresado a la Unidad de Apoyo y Gestión Social a cargo de Pastora Cristina Choque Espinoza con colaboración de Jimmy Israel Morales Cuba, hecho establecido por el proceso administrativo seguido contra estos dos últimos, quienes informaron que se hizo uso indebido de bienes por parte de esta ciudadana, utilizando bienes del Estado como vehículos y personal puestos a su disposición, habiéndose incluso llevado correspondencia para ella (se entiende en dependencias de esa Unidad), según declaraciones de testigos en el cuaderno de investigaciones;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte