SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

iii)

iii)        No es evidente que la carga de la prueba le incumbe al Ministerio Público cuando se trata de desvirtuar peligros procesales, pues quien tiene que demostrar que tiene domicilio, trabajo, familia, que no es un peligro efectivo para la sociedad, es quien, en audiencia cautelar ha demostrado tener familia y domicilio. Así, refiere que, quien afirma un extremo está en obligación de demostrarlo, así lo ha reconocido el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) “201/2003”;