SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

vi)

vi)        Se habría afirmado que la imputada habría demostrado tener trabajo, y la Resolución apelada afirma textualmente que no se evidenció lo establecido por el art. 234.1 del CPP, por lo que aplicando el principio de imparcialidad, la parte imputada se ha limitado a afirmar que habría presentado elementos de prueba que acreditan que la imputada tiene trabajo, pero “…cuáles son esos, en qué fojas constan, de qué fecha data ese contrato de trabajo simple y llanamente hizo mención a que sería parte de una sociedad de responsabilidad CONSILIUM (…) en qué fojas del presente legajo cursan…” (sic), y precisamente el Tribunal de apelación estaba aguardando que la parte imputada solicite la apertura de este sobre manila porque tal vez allí estarían algunos documentos que ese Tribunal de apelación está extrañando; empero, no se quiere vulnerar derechos y garantías de la imputada, su privacidad, por ser parte de un sector vulnerable de la sociedad, una mujer, es que no se va abrir este sobre manila porque no se les ha pedido;