SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
n)
n) Respecto al art. 235.1 del CPP, el Fiscal de Materia hizo conocer que la procesada, en libertad podría suprimir y modificar elementos de prueba, si bien ella no podría ingresar a una institución del Estado porque no es funcionaria pública, pero ha ingresado y se tiene declaraciones informativas ante el Ministerio Público que temen declarar cuántas veces ha ingresado y qué es lo que hacía por el carácter que tiene la misma; está en el cuaderno de investigaciones, que incluso ordenó el no registro de sus ingresos a la institución, por lo que ingresa también este peligro en la conducta de ella, no en la modificación de los documentos que tenga el Estado, sino en la ayuda que puedan dar los funcionarios de la entidad del Estado al Fiscal; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte